DERECHO A LA IDENTIDAD PARA LAS PERSONAS EN LA MIGRACIÓN EN MÉXICO
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Entre 2015 y 2017, tanto las Normas Específicas de Control Escolar Básicas Relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación en la Educación Básica, y los Criterios para el Ingreso, Permanencia, Tránsito y Egreso en la Educación Media Superior; así como la Ley General de Educación, plasmaron cambios para que más de medio millón de niñas y niños nacidos en el extranjero viviendo en México puedan acceder a su derecho a la educación en el país. Actualmente, ninguna escuela puede obstaculizar o condicionar el acceso a la educación de niñas, niños y adolescentes en el país.
Septiembre del 2015, significó un antes y un después para el acceso a la educación básica en México de niñas, niños y adolescentes nacidos, o con estudios en el extranjero. La Secretaria de Educación Pública (SEP) modificó su Acuerdo Secretarial 286 que, entre otras cosas, garantiza el acceso a la educación básica y media superior sin la necesidad de un acta de nacimiento mexicana o apostillada y traducida por perito oficial, o la Clave Única de Registro de Población (CURP). Basta con llenar los formatos de inscripción firmados por la madre y/o el padre.
En 2014, el Instituto para las Mujeres en la Migración, AC (IMUMI), en coordinación con otras organizaciones de la sociedad civil, comenzamos a trabajar en realizar propuestas para efectuar cambios de fondo para facilitar el acceso a la educación para la niñez en contextos migratorios viviendo en México.
Sin embargo, aún con las promesas de algunos políticos de facilitar el acceso a la educación de la niñez y adolescencia nacida en el extranjero, en el marco de la nueva política migratoria de Estados Unidos, se siguen registrando casos de barreras en el acceso a la educación. La falta de una CURP o de un acta de nacimiento apostillada, sigue en la lógica de los planteles educativos, así como en los procesos del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA).